Durante 2025 casi todas las empresas españolas recibieron el mismo aviso de su gestoría: hay una nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas y hay que comunicar el código antes del 30 de junio. Muchas lo hicieron. Otras muchas no, porque parecía un trámite estadístico sin consecuencias.
No lo era. Desde el 1 de enero de 2026, el código CNAE-2025 de tu empresa determina lo que pagas cada mes de cotización por contingencias profesionales. Y quien no lo comunicó a tiempo no se quedó igual: la Tesorería General de la Seguridad Social le asignó de oficio el código con el tipo de cotización más alto de los que le podían corresponder.
Lo relevante para tu caja es la letra pequeña: cuando corriges el código, la corrección surte efecto desde el mes siguiente. No hay retroactividad. Todo lo pagado de más desde enero se queda pagado.
Estamos en agosto. Si tu empresa está en esta situación, lleva ocho meses cotizando de más y esos ocho meses no se recuperan.
Qué es la CNAE-2025 y por qué esta vez no es solo estadística
La CNAE-2025 se aprobó por el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero (BOE del 15 de enero) y sustituye a la CNAE-2009, que llevaba dieciséis años en uso. No es un retoque: es la adaptación española a la NACE Rev. 2.1 europea.
En cifras oficiales del INE, la nueva clasificación tiene 22 secciones, 87 divisiones, 287 grupos y 664 clases, frente a las 629 clases de la CNAE-2009. Los cambios de fondo son los que cabía esperar de dieciséis años de economía digital:
- Aparecen clases propias para la intermediación digital y las plataformas, que antes se diluían en servicios genéricos.
- El comercio electrónico deja de clasificarse por el canal de venta.
- Desaparece la división 45 (venta y reparación de vehículos) y sus actividades se reparten entre comercio y reparación.
- El grupo 35 de energía se reordena distinguiendo el origen renovable.
- La antigua sección J se parte en dos secciones nuevas, J y K.
Aquí está la trampa. El propio Real Decreto 10/2025 se presenta como norma estadística, pero su artículo 4 extiende la clasificación a «los registros administrativos del sector público estatal», y su disposición adicional única obliga a los sujetos responsables de cotización a comunicar su código CNAE-2025 a la Tesorería General antes del 30 de junio de 2025. De ahí en adelante, el código ha dejado de ser una etiqueta descriptiva para convertirse en una variable con precio.
El punto que casi nadie está contando bien
Si buscas «CNAE 2025» hoy, encontrarás decenas de artículos que citan como norma vigente el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. Es un error, y conviene saberlo antes de fiarse de lo que se lee por ahí.
Ese Real Decreto-ley no fue convalidado por el Congreso. La regulación se rehízo y hoy la tarifa de primas está en el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (BOE del 4 de febrero), que introduce una nueva disposición adicional sexagésima primera en la Ley General de la Seguridad Social y deroga la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, que era la que venía regulando esta tarifa desde hacía años.
El contenido es el que importa: la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se calcula, desde el 1 de enero de 2026, en función de la actividad económica clasificada según CNAE-2025.
Qué pasó si no comunicaste tu código
La misma norma incorpora una disposición transitoria cuadragésima quinta para ordenar el paso de la CNAE-2009 a la CNAE-2025. Su regla es la que duele.
Cuando un código CNAE-2009 tiene correspondencia con varios códigos CNAE-2025 y la empresa no comunicó cuál le correspondía, se aplica «el tipo de cotización superior de aquellos que sean aplicables a la totalidad de los códigos de la CNAE-2025» con los que su código antiguo tenía correspondencia.
La Tesorería General lo ejecutó mediante un proceso centralizado y automático, según explicó en el Boletín de Noticias RED 13/2025, de 29 de diciembre. Nadie recibió una carta preguntando. El sistema eligió por defecto, y eligió el tipo más caro.
Esto no es arbitrario ni recaudatorio por capricho: la Administración no puede adivinar a qué se dedica exactamente una empresa que no se lo ha dicho, y ante la duda aplica el supuesto de mayor riesgo. Pero el resultado práctico es que el silencio tiene precio.
Y lo caro de verdad: no hay marcha atrás
Cuando la empresa comunica después su CNAE-2025 correcto, los efectos se producen, en palabras de la propia norma, «a partir del período de liquidación inmediatamente posterior al mes en que se comunique». Para las variaciones tramitadas por autorizados RED, desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.
Sin efectos retroactivos. Sin devolución de lo cotizado de más.
Traducido a la práctica: si detectas el error hoy y lo comunicas esta semana, empiezas a pagar bien en septiembre. Enero a agosto están perdidos.
Cuánto dinero hay en juego
Los tipos del cuadro I de la tarifa van desde el 1,50 por ciento hasta el 6,70 por ciento sobre la base de cotización, sumando incapacidad temporal e invalidez, muerte y supervivencia. Algunos ejemplos reales del cuadro vigente:
| Código CNAE-2025 | Actividad | IT | IMS | Total |
|---|---|---|---|---|
| 69 | Actividades jurídicas y de contabilidad | 0,80 | 0,70 | 1,50% |
| 70 | Sedes centrales y consultoría de gestión | 0,80 | 0,70 | 1,50% |
| 47 | Comercio al por menor | 0,95 | 0,70 | 1,65% |
| 95 | Reparación y mantenimiento | 1,50 | 1,10 | 2,60% |
| 46 | Comercio al por mayor | 1,40 | 1,20 | 2,60% |
| 49 | Transporte terrestre y por tubería | 1,80 | 1,50 | 3,30% |
| 41 | Construcción de edificios | 3,35 | 3,35 | 6,70% |
Ahora pon números encima. Una empresa con una masa salarial de 600.000 euros al año a la que se le haya asignado un 2,60 por ciento cuando le correspondía un 1,50 por ciento paga 6.600 euros más al año. A 24 de agosto, eso son unos 4.400 euros que ya no se recuperan.
En una empresa de 2 millones de masa salarial, la misma diferencia de 1,10 puntos son 22.000 euros anuales. Y si el salto es de los grandes, del 1,50 al 6,70 por ciento, hablamos de 5,20 puntos sobre la base: 31.200 euros al año sobre 600.000 de masa salarial.
Este es exactamente el tipo de fuga silenciosa de la que hablamos cuando explicamos los errores financieros que más vemos en pymes: no aparece en ninguna alerta, no genera ninguna sanción, no rompe nada. Simplemente sale de la cuenta todos los meses.
Dónde más aparece ya tu CNAE-2025
El cambio no se ha quedado en la Seguridad Social. Durante 2026 la CNAE-2025 se ha convertido en la única clasificación admitida en dos sitios donde tu empresa se retrata cada año:
Impuesto sobre Sociedades. La Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, que aprueba los modelos de declaración del ejercicio 2025, recoge expresamente que «se modifica la clasificación de la actividad principal de la entidad para adaptarla a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025». El modelo 200 que se presenta en julio de 2026 ya pide CNAE-2025.
Cuentas anuales. La Resolución de 19 de mayo de 2026 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que aprueba los modelos de depósito en el Registro Mercantil, suprime toda referencia al CNAE-2009 y deja únicamente el CNAE-2025, en los tres formatos: normal, abreviado y pymes.
La consecuencia práctica es de coherencia, y es más importante de lo que parece. A partir de ahora tu código de actividad viaja igual a la Tesorería General, a la Agencia Tributaria y al Registro Mercantil. Si los tres no dicen lo mismo, la incoherencia es visible y comprobable con un cruce automático.
Financiación y ayudas: dónde el código decide y dónde no
Aquí hay que separar lo que es cierto de lo que se repite sin comprobar.
Donde el CNAE sí decide: las convocatorias
Muchas líneas de incentivos delimitan quién puede pedirlas mediante una lista cerrada de códigos CNAE en un anexo. No es un criterio interpretable: si tu código no está en la lista, la solicitud se inadmite, por mucho que tu actividad real encaje en el espíritu de la convocatoria.
Un ejemplo verificable en Andalucía: el Programa 3 de cadenas de valor industriales, regulado por la Orden de 13 de marzo de 2025 (BOJA número 53), exige a los beneficiarios «encuadrarse sus actividades en los códigos CNAE 2009-2025 detallados en el Anexo III de la convocatoria», y limita el alcance a sectores concretos: química, metalúrgica, madera y mueble, farmacéutica, textil, automoción, metalmecánica, salud, energía, edificación, agua, plástico, joyería y naval, entre otros.
Fíjate en el detalle de que la orden menciona «CNAE 2009-2025». Estamos en un periodo en el que conviven las dos clasificaciones en los textos administrativos, y ahí es donde se cometen los errores: una empresa cuyo código antiguo estaba en la lista puede haber quedado fuera al reasignarse, o al revés.
Fondos europeos y ayudas de minimis
En el marco europeo el criterio no es el código CNAE sino la naturaleza de la actividad, pero el efecto es parecido. El Reglamento (UE) 2023/2831, que regula las ayudas de minimis, excluye de su ámbito la producción primaria agrícola, pesquera y de acuicultura, y limita las ayudas a la transformación y comercialización de esos productos en determinados supuestos. El límite general es de 300.000 euros por empresa en cualquier periodo de tres años.
Los organismos gestores usan el CNAE declarado como primer filtro para aplicar esas exclusiones. Un código mal asignado puede meterte en una casilla de la que luego cuesta salir.
Donde el CNAE no decide: la deducción por I+D+i
Conviene decirlo claro porque circula lo contrario: la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica del artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades no depende del código CNAE de la empresa.
Esa deducción se define por la naturaleza del proyecto, no por el sector declarado. Lo que hay que acreditar es que existe novedad objetiva o mejora sustancial en el sentido del artículo 35, normalmente con informe motivado. Una empresa clasificada en comercio al por menor puede aplicar la deducción si hace I+D, y una clasificada en un CNAE tecnológico no la aplica por el hecho de estarlo.
Que el CNAE no condicione la deducción no significa que dé igual: en las convocatorias de ayuda a la I+D+i, que es cosa distinta de la deducción fiscal, el código sí suele aparecer en los formularios y en los criterios de sector elegible.
Cómo comprobar tu situación esta semana
No hace falta un proyecto para esto. Es una tarde de trabajo bien empleada.
- Mira tu último RLC. El recibo de liquidación de cotizaciones muestra el tipo de contingencias profesionales que se te está aplicando. Ese porcentaje es el punto de partida de todo.
- Contrasta con el cuadro I de la disposición adicional sexagésima primera de la LGSS. Si el tipo que pagas no es el de tu actividad real, tienes un problema con fecha de caducidad mensual.
- Comprueba tu correspondencia en el INE. El Instituto Nacional de Estadística publica las tablas oficiales de equivalencias CNAE-2009 a CNAE-2025. Si tu código antiguo se desdoblaba en varios nuevos, eres candidato a la asignación automática del tipo superior.
- Comunica la variación cuanto antes. A través del Sistema RED, servicio de gestión de varias actividades. Cada mes de demora es dinero que no vuelve.
- Cuadra los tres registros. Tesorería General, modelo 200 y cuentas anuales deben decir lo mismo.
- Revisa las convocatorias abiertas que te interesen y comprueba si tu nuevo código sigue dentro de sus anexos.
Qué hacemos en Stoa con esto
Este asunto cae justo en la frontera que explicamos cuando nos preguntan por la diferencia entre una gestoría y un CFO externo. La gestoría comunicó el código porque había un plazo y había que cumplirlo. Es su trabajo y lo hizo bien. Pero comprobar si el código asignado es el óptimo, cuantificar el sobrecoste acumulado, cruzarlo con las convocatorias a las que la empresa quiere presentarse y decidir si conviene reordenar la actividad principal es otra conversación: es análisis, no cumplimiento.
En Stoa hacemos las dos cosas bajo el mismo techo. Si quieres saber si tu empresa está pagando de más, la comprobación es rápida: necesitamos tu último RLC, tu código CNAE-2009 anterior y tu actividad real. Con eso te decimos en qué situación estás, cuánto llevas pagado de más y qué se puede parar todavía.
Es una parte pequeña de lo que hace una dirección financiera externa, pero es un buen ejemplo de para qué sirve: no hay ninguna alerta que avise de esto, y cuando se detecta tarde, lo perdido está perdido.
¿Quieres que lo revisemos? Escríbenos y lo miramos.
Preguntas frecuentes
La CNAE-2025 es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, que sustituye a la CNAE-2009. Tiene 22 secciones, 87 divisiones, 287 grupos y 664 clases, frente a las 629 de la anterior. Incorpora clases nuevas para plataformas digitales, reordena energía y residuos, elimina la división 45 de vehículos y adapta España a la NACE Rev. 2.1 europea.
Sí. Desde el 1 de enero de 2026, la tarifa de primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se calcula según el código CNAE-2025, conforme a la disposición adicional sexagésima primera de la Ley General de la Seguridad Social, incorporada por el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero. Los tipos van del 1,50 al 6,70 por ciento de la base de cotización.
La Tesorería General realizó una asignación automática y centralizada aplicando el tipo de cotización más alto de todos los códigos CNAE-2025 con los que tu código CNAE-2009 tenía correspondencia. Es decir, ante la falta de comunicación se aplica el escenario más caro.
No. La comunicación posterior del código correcto surte efecto desde el periodo de liquidación inmediatamente posterior al mes en que se comunica, sin efectos retroactivos. Lo cotizado de más hasta ese momento no se devuelve, lo que convierte cada mes de retraso en pérdida definitiva.
En muchas convocatorias sí, de forma decisiva. Programas como el de cadenas de valor industriales de Andalucía (Orden de 13 de marzo de 2025) exigen que la actividad esté entre los códigos CNAE recogidos en un anexo cerrado. En el marco europeo, el Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis excluye sectores como la producción primaria agrícola y pesquera, y el CNAE declarado es el primer filtro que aplican los organismos gestores.
No. La deducción del artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades se determina por la naturaleza del proyecto, por la existencia de novedad objetiva o mejora sustancial, no por el sector o el código CNAE declarado. Una empresa de cualquier código puede aplicarla si acredita las actividades. Otra cosa son las convocatorias de ayudas a la I+D+i, donde el código sí suele filtrar.
En el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025, según la Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, y en los modelos de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, tras la Resolución de 19 de mayo de 2026, que suprime toda referencia a la CNAE-2009. Conviene que los tres registros digan lo mismo.
Fuentes normativas
Toda la normativa citada en este artículo puede consultarse en su fuente oficial:
- Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).
- INE, documento explicativo de la CNAE-2025: estructura de la clasificación y principales cambios respecto a la CNAE-2009.
- INE, tablas de correspondencias CNAE-2009 y CNAE-2025: equivalencias oficiales entre códigos.
- Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, que incorpora la disposición adicional sexagésima primera de la Ley General de la Seguridad Social con la tarifa de primas vigente y su disposición transitoria cuadragésima quinta.
- Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, la norma que no fue convalidada y que buena parte de las publicaciones sigue citando como vigente.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Boletín de Noticias RED 13/2025, de 29 de diciembre: asignación automática del tipo de cotización superior y efectos no retroactivos de la variación.
- Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025.
- Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil.
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, artículo 35, deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis.
- Junta de Andalucía, Programa 3 de cadenas de valor industriales, regulado por la Orden de 13 de marzo de 2025 (BOJA número 53).
Normativa verificada a 24 de agosto de 2026.