Verifactu se aplaza a 2028… todavía no:

Qué está aprobado hoy y qué hacer si empiezas ahora

El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa con una frase que esa misma semana se convirtió en titular en medio internet: las obligaciones pendientes de Verifactu se aplazarían hasta octubre de 2028.

Muchos artículos lo cuentan como si ya fuera ley. No lo es.

Hoy, 14 de octubre de 2026, el plazo que obliga es el que figura en el BOE, y ese plazo sigue siendo el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para los autónomos. La propia Agencia Tributaria lo mantiene así en su página de Verifactu, actualizada el 7 de octubre. Lo que existe además es un anuncio de que se va a cambiar.

La diferencia importa, y mucho, si estás a punto de crear una sociedad o de darte de alta como autónomo: vas a elegir ahora el programa con el que facturarás durante años.

Qué es Verifactu, en dos párrafos

Verifactu es el nombre corriente del Reglamento de sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Obliga a que los programas con los que las empresas y los autónomos emiten sus facturas cumplan unos requisitos técnicos: que cada factura genere un registro que no se pueda borrar ni alterar sin dejar rastro, encadenado con el anterior mediante una huella digital, y que la factura lleve un código QR.

El programa puede funcionar en dos modalidades. En la modalidad VERI*FACTU, envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento de facturar. En la modalidad no VERI*FACTU, conserva los registros con requisitos de seguridad reforzados (firma electrónica de cada registro, registro de eventos) y los pone a disposición de Hacienda si los pide.

Qué está aprobado hoy

Los plazos vigentes

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE del 3 de diciembre), retrasó un año los plazos originales. Fue convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025 (resolución publicada en el BOE del 16 de diciembre), así que está plenamente en vigor. Según la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción que le dio ese Real Decreto-ley:

QuiénPlazo para tener el programa adaptado
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (sociedades limitadas, anónimas…)Antes del 1 de enero de 2027
Resto de obligados: autónomos en IRPF con actividad económica, no residentes con establecimiento permanente, comunidades de bienes y demás entidades en atribución de rentasAntes del 1 de julio de 2027

La AEAT explica en su nota informativa sobre la ampliación del plazo que el periodo anterior a cada fecha funciona como periodo de pruebas.

Quién está obligado

La AEAT lo resume en lo que llama la regla de los cuatro «no». Te afecta Verifactu si:

  1. No facturas exclusivamente a mano.
  2. No estás en el SII (el suministro inmediato de información del IVA).
  3. No tienes tu domicilio fiscal en el País Vasco ni en Navarra, que tienen sus propios sistemas.
  4. No tienes una resolución de no aplicación en vigor.

Dos matices que suelen pasarse por alto. El primero: Word y Excel pueden contar como programa de facturación. Si solo los usas para escribir e imprimir la factura, la AEAT considera que no son un sistema de facturación; pero si procesan esa información para generar automáticamente el libro registro, la contabilidad u otros resultados (por ejemplo, con una macro), sí lo son. El segundo: si tu gestoría o un tercero emite las facturas por ti, quien las emite materialmente tiene que cumplir el reglamento, pero eso no te libera de tu propia responsabilidad.

Cuánto cuesta no cumplir

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona la tenencia de sistemas de facturación que no cumplan los requisitos con una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio. Para quien fabrica o comercializa programas no conformes, la multa es de 150.000 euros por ejercicio. No es una sanción proporcional a lo que factures: es la misma para un autónomo que para una empresa grande.

Qué es solo un anuncio

La nota del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026 dice tres cosas:

  1. Que se prevé modificar los plazos de las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 y llevarlos hasta octubre de 2028.
  2. Que el objetivo es alinearlos con el calendario de la factura electrónica obligatoria para los empresarios y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros al año.
  3. Que las exigencias de fondo del reglamento (integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros) se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes, y que después se abordará una modificación para hacer converger los dos sistemas y adaptarlos a los futuros requisitos europeos de información digital (el paquete conocido como ViDA).

Lo que la nota no dice: qué norma se va a usar, cuándo se va a aprobar, ni si la nueva fecha será la misma para sociedades y autónomos. Habla en general de «empresarios y profesionales». Hasta que se publique esa norma en el BOE, los plazos de 2027 siguen siendo los únicos exigibles.

Si te suena el patrón, es porque ya lo vimos con el caso del CNAE-2025: buena parte de lo publicado sobre la tarifa de cotización citaba como vigente un real decreto-ley que el Congreso nunca convalidó. En materia fiscal, un anuncio no es una norma, y una norma no está consolidada hasta que se convalida.

Por qué 2028: la factura electrónica ya tiene fecha

El anuncio tiene una lógica que conviene entender, porque es la que probablemente marcará el calendario final.

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (la que nace de la Ley Crea y Crece) ya está desarrollada. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, regula el sistema, y la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE el 5 de octubre y en vigor desde el 6, regula la solución pública de facturación electrónica y pone en marcha la cuenta atrás. Según la AEAT:

FechaQuién
6 de octubre de 2027Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros: expedir, remitir y recibir factura electrónica, e informar del estado de las facturas y los pagos
6 de octubre de 2028Resto de empresarios y profesionales: expedir, remitir y recibir factura electrónica. Las personas jurídicas de hasta 8 millones también informan del estado de facturas y pagos
6 de octubre de 2029Personas físicas y entidades en atribución de rentas: informar del estado de facturas y pagos

Es decir: la publicación de esa orden fijó la fecha de octubre de 2028 para la factura electrónica de pymes y autónomos, y Hacienda anunció ese mismo día que quiere hacer coincidir Verifactu con ella. Tiene sentido: obligar a adaptar los programas en 2027 y volver a cambiarlos en 2028 sería hacer pagar dos veces la misma transición.

Qué hacer si empiezas ahora

Si estás constituyendo una sociedad o vas a darte de alta como autónomo en los próximos meses, el aplazamiento cambia poco tu decisión. Estos son los motivos.

1. Elige desde el principio un programa adaptado. Ningún programa nuevo que contrates hoy debería quedarse fuera de Verifactu, se aplace o no. Si eliges uno que no lo está, tendrás que migrar, y migrar un sistema de facturación con el negocio ya en marcha (series, clientes, plantillas, integraciones con tu pasarela de pago) es más caro que elegir bien el primer día.

2. Pide la declaración responsable del fabricante. La AEAT no certifica programas: es el productor quien declara, bajo su responsabilidad, que el programa cumple el reglamento. Un «somos compatibles con Verifactu» en la web comercial no es lo mismo. Si vendes online, comprueba también que el programa se integra con tu pasarela de cobro y que puede emitir factura completa o simplificada según el cliente.

3. Piensa ya en la factura electrónica. Lo que ya no se va a mover es la factura electrónica obligatoria de octubre de 2028. El programa que elijas tendría que cubrir las dos cosas, o tener un plan claro para hacerlo.

4. No actives la modalidad VERI*FACTU en real sin pensarlo. Quien empieza a enviar registros a la AEAT queda en esa modalidad al menos hasta el final del año natural del primer envío. No es un problema si de todas formas vas a estar obligado, pero conviene hacer las pruebas en un entorno de pruebas y decidir con calma. Nosotros lo hicimos así al implantarlo en el despacho: primero en una empresa de pruebas, después en la real.

5. Si ya estás adaptado, no deshagas nada. Las exigencias de fondo se mantendrán «sustancialmente equivalentes» según la propia nota de Hacienda. Lo que hayas avanzado no se pierde.

Para una sociedad que se constituye ahora, esto encaja con el resto de los trámites de después de la notaría. Y si trabajas en obras, hay un motivo extra para tener la facturación bien montada desde el principio: las reglas de IVA de los autónomos de reformas y construcción tienen suficientes trampas como para no sumar además un problema de programa.

Lo que hemos visto en clientes este mes

En las últimas semanas hemos trabajado en esto con dos perfiles muy distintos. En una sociedad que vende productos digitales a clientes de todo el mundo, el problema no era Verifactu en sí, sino que la plataforma de venta online no emitía facturas que cumplieran las reglas españolas, y había que elegir una herramienta que facturase cada venta en el momento, con la modalidad correcta y conectada a la pasarela de pago. En el despacho, hemos implantado Verifactu en nuestro propio programa de gestión, probando antes la emisión, la factura rectificativa y la anulación en un entorno de pruebas.

En los dos casos, la conclusión fue la misma: la fecha exacta importa menos que llegar a ella con el programa ya elegido y probado.

Qué hacemos en Stoa

En Stoa revisamos cómo factura tu negocio, qué programa necesitas según tu volumen y tus canales de venta, y cómo encaja con tu contabilidad, para que el cambio de 2027 o de 2028 no te pille con el sistema a medio montar. Si estás creando tu empresa, lo dejamos resuelto desde el primer día como parte del arranque. Es una pieza pequeña de lo que hace una dirección financiera externa, pero de las que más cuesta arreglar tarde.

¿Quieres que revisemos tu caso? Escríbenos y lo miramos.

Preguntas frecuentes

¿Se ha aplazado Verifactu a 2028?

Todavía no. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que prevé aplazar las obligaciones pendientes de Verifactu hasta octubre de 2028, para alinearlas con la factura electrónica obligatoria. Hasta que ese cambio se publique en el BOE, siguen vigentes los plazos del Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto.

¿Cuándo es obligatorio Verifactu para las sociedades limitadas?

Según la normativa vigente a 14 de octubre de 2026, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener su programa de facturación adaptado antes del 1 de enero de 2027, conforme a la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025.

¿Cuándo es obligatorio Verifactu para los autónomos?

Para los autónomos en IRPF con actividad económica, y para el resto de obligados que no tributan por el Impuesto sobre Sociedades, el plazo vigente es antes del 1 de julio de 2027. Hacienda ha anunciado que prevé llevarlo a octubre de 2028, pero aún no se ha aprobado la norma.

¿Qué multa hay por no cumplir Verifactu?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona la tenencia de sistemas de facturación que no cumplan los requisitos con una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio. Para fabricantes y comercializadores de programas no conformes, la multa es de 150.000 euros por ejercicio.

¿Si facturo con Word o Excel me afecta Verifactu?

Depende de cómo los uses. Según la AEAT, si solo sirven para escribir, emitir e imprimir la factura, no se consideran sistema informático de facturación. Si procesan la información para generar automáticamente libros registro, contabilidad u otros resultados, por ejemplo mediante macros, sí lo son y deben cumplir el reglamento.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica entre empresas?

La Orden HAC/1028/2026, en vigor desde el 6 de octubre de 2026, inició el cómputo de plazos del Real Decreto 238/2026. Según la AEAT, la obligación llega el 6 de octubre de 2027 para quienes facturan más de 8 millones de euros y el 6 de octubre de 2028 para el resto de empresarios y profesionales.

Si creo mi empresa ahora, ¿qué programa de facturación debo elegir?

Uno que ya esté adaptado a Verifactu y que prepare la factura electrónica, con la declaración responsable del fabricante. La AEAT no certifica programas: es el productor quien declara que cumple. Elegirlo bien desde el principio evita migrar el sistema con el negocio ya en marcha.

Fuentes normativas

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